Varios senadores y diputados de Unión por la Patria anticiparon en una conferencia de prensa que rechazarán el decreto 846 mediante el cual Milei se autoriza a sí mismo a tomar deuda sin pasar por el Congreso y exigieron la inmediata conformación de la comisión bicameral que sigue los canjes de deudas.
El presidente del bloque de Unión por la Patria en Diputados, Germán Martínez, sostuvo: “No es la primera vez que intentan modificar la ley de Administración Financiera. Ya lo hicieron con la Ley Bases. ¿Cuál es el apuro? ¿Por qué lo hacen por decreto? Es lo que los abogados señalan como acto preparatorio: están construyendo el camino jurídico para hacer un proceso de canje de deuda, informal o formal, de espaldas al Congreso”. “Caputo está queriendo construir un paraguas legal distinto al que hizo Sturzenegger en 2001. Queremos denunciar este intento de garantizar un marco atractivo para los bonistas pero perjudicial para los argentinos”.
Qué es el decreto 846
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 846/2024 es una normativa que modifica la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Decreto 331, y deroga el Decreto 280. Además, establece que las suscripciones de deuda pública se puedan realizar con instrumentos de deuda pública de cualquier moneda.
El gobierno de Milei ya había introducido esta habilitación en la Ley Bases de diciembre 2023, aunque luego tuvo que retirarlo, e incluso el artículo 54 del Presupuesto 2025 presentado hace una semana establece la misma habilitación, sorteando los requisitos de la LAF, artículo 65. Recordemos lo que establece dicho artículo de la Ley de Administración Financiera:
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.” (artículo 65)
Con la eliminación de este articulo no queda establecida ninguna pauta para renegociar la deuda. Esto implica que, ante una reestructuración, pueda producirse un incremento en el monto adeudado, aún respetando el cupo de deuda autorizado por el Congreso. Ello podría ocurrir estirando plazos, pero ofreciendo mayores tasas, lo que empeoraría el valor presente neto de esa deuda reestructurada, pudiendo resultar ruinoso para el país en determinadas circunstancias.
Una pauta de razonabilidad indicaría que, en todo caso, esa afectación del cupo de endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuesto debiera producirse siempre que no se mejoren dos de los tres elementos (tasa, plazo y/o monto) o siempre que se empeore el valor presente neto de la deuda.