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Sociedad

Venta de tierra a extranjeros: ¿Qué sucede trás el fallo de la corte Suprema?

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el marco legal para la compra de tierras rurales en todo el país.

Al revocar una sentencia previa, el máximo tribunal restituyó la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, que deroga por completo la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). Como consecuencia, dejaron de regir los topes y restricciones para la adquisición de campos por parte de capitales o ciudadanos extranjeros.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se fundamentó en un tecnicismo procesal. Determinó que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), impulsor del amparo original, carecía de «legitimación activa» para llevar adelante la demanda.

La Corte aclaró en un comunicado oficial que no emitió opinión sobre la constitucionalidad de fondo de la venta libre de tierras, sino que cerró el expediente por la falta de un perjuicio directo comprobado en el demandante.

Las normativas que quedan sin efecto

1-  El tope del 15%: Queda anulado el techo general que limitaba la propiedad extranjera al 15% de la superficie rural a nivel nacional, provincial y municipal.
2-  Control por nacionalidad: Ya no rige la pauta que prohibía a los titulares de una misma nacionalidad superar el 30% del cupo asignado a los extranjeros.
3- Límites en zonas fértiles: Se eliminó la restricción que impedía a un mismo titular extranjero adquirir más de 1.000 hectáreas en la «zona núcleo» agropecuaria o sus equivalentes regionales.
4- Áreas estratégicas: Cayeron las prohibiciones explícitas para la enajenación de tierras rurales que limitaran con cuerpos de agua de gran magnitud o que estuvieran ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

El futuro legislativo del DNU
A pesar del aval judicial, la desregulación total del suelo productivo no se encuentra blindada de forma definitiva. Debido a que el DNU 70/2023 ya cosechó el voto de rechazo en la Cámara de Senadores, su continuidad depende ahora de la Cámara de Diputados.

Si la Cámara Baja ratifica el rechazo del Senado, el decreto perderá su validez legal y la Ley de Tierras recuperará vigencia de forma inmediata con todas sus restricciones históricas.

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