El Mensajero

Impuesto a las ganancias: el gobierno dio a conocer un borrador de la reforma fiscal.

Según información oficial, el Impuesto a las Ganancias es un gravamen nacional que se deduce de los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario, es decir sobre el salario de los trabajadores en Argentina.

El nuevo proyecto de ley presentado restituye el pago del tributo para ese segmento de los trabajadores con la “finalidad de recomponer los ingresos fiscales eliminados entre los meses de agosto y diciembre de 2023”, según el texto de la ley.

¿Quiénes serán los trabajadores afectados?

En la actualidad sólo pagan Impuesto a las Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a 3.042.000 pesos que en el cambio al dólar informal o blue equivalen a unos US$ 2.967.

Sin embargo, a partir de esta nueva iniciativa, quienes perciban salarios inferiores a ese monto, también estarán incluidos en la nueva ley.

Personas solteras sin hijos que perciban un salario bruto de 1.250.000 pesos argentinos o superior (equivalente unos US$ 1.219).

En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a 2.360.829 pesos argentinos o superior (unos US$ 2.303).

En ese caso, por cónyuge 2.200.918 pesos argentinos (unos US$ 2.147). Por hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o con discapacidad 1.109.931 pesos argentinos (unos US$ 1.082),

Actualizaciones del mínimo no imponible

Las actualizaciones de los montos en el mínimo no imponible (la base por debajo de la cual no se paga este impuesto) se realizarán desde el 1 de abril de este año y serán trimestrales por año calendario: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre.

Esos ajustes se harán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es decir, el número de inflación oficial.

¿Cuánto tengo que pagar en el tributo por ganancias?

Primera escala salarial  Diferencia inferior a 908.588 pesos (unos US$ 886) paga el 5% del excedente.

Segunda escala – Diferencia entre 908.588 y 1.817.176 pesos (unos US$ 886 y US$ 1.772) paga un monto fijo de 45.429 pesos (equivalente a US$ 44), más el 9% del excedente

Tercera escala – Diferencia entre 1.817.176 y 2.725.764 pesos (entre US$ 1.772 y US$ 2.659), paga un monto fijo de 127.202 pesos (equivalente a US$ 124), más el 12% del excedente.

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