La Provincia de Córdoba avanzó en una actualización clave para regular las actividades de senderismo y trekking, con el objetivo de reforzar la seguridad, ordenar la actividad y garantizar la presencia de profesionales habilitados en cada salida turística.
La resolución —publicada en el Boletín Oficial— redefine criterios vinculados a la capacidad de los grupos, niveles de riesgo y requisitos para los prestadores, en el marco de la Ley 8.801 y su decreto reglamentario. La medida surge tras varios meses de trabajo conjunto entre la Agencia Córdoba Turismo y asociaciones del sector, como APTAC y la Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito.
Nuevos topes y criterios según el nivel de riesgo
La normativa establece ratios obligatorios de participantes por prestador, de acuerdo con el tipo de actividad: Caminatas de hasta segundo grado – Riesgo bajo: un prestador cada 20 participantes.Trekking – Riesgo medio: un prestador cada 15 participantes. Trekking con pasos técnicos o uso de equipo de seguridad: un prestador cada 8 participantes (incluye zonas como Cerro de la Cruz, Cerro Mogote y áreas similares).
En caso de superar esos límites, se deberá sumar un segundo o tercer prestador según la cantidad de asistentes. El guía no se contabiliza como participante.
La resolución también incorpora criterios específicos para actividades con menores y para instituciones sin fines de lucro, donde será obligatoria la presencia de adultos responsables.
La importancia de contar con prestadores habilitados
Desde APTAC destacaron que los prestadores de turismo alternativo son responsables de organizar, coordinar y gestionar el riesgo en cada salida, además de brindar información clave sobre seguridad y comportamiento ambiental.
Actualmente, la Agencia Córdoba Turismo registra 470 prestadores habilitados, de los cuales 60 integran la asociación.
Con esta actualización, Córdoba se alinea a estándares nacionales aplicados por la Administración de Parques Nacionales, fortaleciendo la seguridad en montaña y promoviendo prácticas responsables en entornos naturales.
La Agencia Córdoba Turismo será la encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa y aplicar sanciones en caso de infracciones, tal como establece la Ley 8.801.

