La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso una prórroga que afecta a los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) cuya fecha de vencimiento o actualización original cae durante 2025: esos certificados se extenderán automáticamente por un año, hasta la misma fecha en 2026. La medida fue formalizada en la Resolución N° 2520/2024 y está publicada en el Boletín Oficial.
El tema volvió a aparecer en la agenda informativa a comienzos de octubre, cuando distintos medios nacionales publicaron notas explicando qué derechos siguen vigentes y qué trámites deberán hacer quienes tengan el CUD con vencimientos anteriores a 2025. Entre esos informes figura la nota de El Cronista que motivó esta verificación, y coberturas que resumen los beneficios activos para titulares del CUD.
Qué implica la prórroga.
1. Si tu CUD tenía vencimiento o actualización original entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025 y no había recibido prórrogas anteriores, su fecha se extiende por un año automáticamente: no tenés que sacar turno ni presentar papeles por ahora; la vigencia queda prorrogada hasta la misma fecha de 2026.
2. Esta decisión busca evitar demoras y el colapso de turnos en las Juntas Evaluadoras, un problema recurrente en la tramitación presencial.
Qué derechos y beneficios siguen vigentes para quienes tengan el CUD
El CUD sigue siendo la llave para acceder a derechos previstos por la Ley: cobertura del 100% de las prestaciones del sistema básico (tratamientos, rehabilitación, prótesis, medicamentos según convenios), transporte público gratuito en rutas nacionales y medios de transporte interurbanos, exenciones o reducciones impositivas (según casos y jurisdicción), acceso a prestaciones sociales y pensiones no contributivas en los supuestos que correspondan, y la inclusión en políticas de empleo público (cupos) u otros programas de inserción laboral. Estas prestaciones y garantías están explicadas en la cartilla de derechos y en la normativa vigente.
Quiénes deben renovar sí o sí este año
La prórroga no alcanza a todos los casos: los CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original fue en 2022, 2023 o 2024 deben gestionarse y renovarse durante 2025 según indica ANDIS. Por eso, si tu certificado figura con cualquiera de esas fechas, tenés que pedir turno y completar la evaluación ante la Junta Evaluadora correspondiente.
Cómo tramitar o renovar el CUD
1. Entrar al sitio oficial de ANDIS o al portal de trámites de la Nación y solicitar turno.
2. Reunir la documentación médica y administrativa: DNI, historia clínica actualizada, informes y estudios complementarios, y certificados anteriores si los hubiera. La evaluación es presencial ante una Junta Evaluadora interdisciplinaria.
3. El trámite es gratuito; se recomienda presentarse con anticipación y conservar el comprobante de turno. Si corresponde, la prórroga automática evitará el trámite por un año (tal como se explicó más arriba).
Aclaraciones importantes
La prórroga (Resolución 2520/2024) fue dictada y publicada por ANDIS en diciembre de 2024; su aplicación práctica y la difusión pública se reiteraron en 2025 para evitar confusiones y tranquilizar a titulares de CUD. Esto está registrado en los comunicados oficiales y en el Boletín Oficial.
En junio de 2025 ANDIS salió a desmentir versiones que hablaban de “quitas” masivas del CUD: no hay una eliminación general de certificados; la política vigente es proteger el acceso a derechos y ordenar la renovación según la capacidad operativa de las juntas. Esa aclaración también está en los comunicados oficiales.
Qué le conviene hacer ahora a un titular del CUD
1. Consultar su certificado y la fecha de vencimiento: si figura 2025 y no tuvo prórroga previa, la vigencia debería estar extendida automáticamente hasta 2026; igual, guardar comprobantes y revisar la notificación en Mi Argentina o en ANDIS.
2. Si el vencimiento fue en 2022–2024, sacar turno y preparar la documentación para la Junta Evaluadora.
3. Ante dudas o versiones que generen alerta, preferir la información de la ANDIS y del Boletín Oficial antes que reenvíos o mensajes virales.

