A partir de marzo de 2026, todos los pasajeros de servicios de micros de larga distancia deberán presentar su equipaje registrado a su nombre, según establece una nueva normativa oficial publicada esta semana en el Boletín Oficial.
La medida se aplica al transporte automotor interjurisdiccional y modifica el sistema tradicional de marbetes y fajas físicas que se utilizaba hasta ahora.
La Resolución 4/2026, impulsada por la Secretaría de Transporte, deja sin efecto las etiquetas de papel obligatorias y da 60 días a las empresas para poner en marcha mecanismos que aseguren la vinculación entre cada bulto y su propietario. Estos sistemas podrán ser tecnológicos o documentales siempre que garanticen seguridad y trazabilidad.
Entre las opciones contempladas figuran códigos QR, códigos impresos en los tickets, registros digitales integrados a las plataformas de venta o etiquetas propias de cada transportista.
Para rutas internacionales o servicios que cruzan provincias, los sistemas deberán ser interoperables con las tecnologías utilizadas en países vecinos.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) supervisará el cumplimiento de la norma y podrá aplicar sanciones en casos de incumplimiento.
Además, no se permitirá el ingreso de valijas sin identificación, y las empresas deberán contar con mecanismos para gestionar reclamos y responder ante pérdidas o daños.
La iniciativa forma parte de un proceso más amplio de modernización del transporte terrestre de pasajeros, orientado a incorporar tecnologías de control y mejorar los estándares de servicio para los usuarios.
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